¿Qué es un Comité de Ética?

Un resumen

Un Comité de Ética Asistencial (CEA) es un órgano colegiado, interdisciplinario y consultivo que se establece en instituciones de salud con el fin de analizar, deliberar y asesorar sobre los conflictos éticos que surgen en la atención sanitaria. Su finalidad principal es garantizar que los valores, derechos y deberes de los pacientes, los profesionales y la institución sean respetados, ante situaciones complejas donde los aspectos clínicos, humanos y éticos interaccionan de modo intenso.

Naturaleza y funciones básicas

Entre las funciones centrales del CEA se encuentran:

  • Asesoría consultiva: Ante una situación clínica, terapéutica o de investigación que plantee dilemas éticos, por ejemplo, decisiones al final de la vida, solicitud de eutanasia, rechazo de tratamiento, conflicto entre paciente/familia e institución, el comité actúa como espacio de reflexión interdisciplinaria para aportar claridad, recomendaciones y explorar distintas alternativas. 

  • Educación y formación en ética clínica: El comité promueve la sensibilización del personal de salud, de la institución y también en algunos casos de los usuarios, respecto de los principios bioéticos, de la dignidad humana, de la autonomía del paciente, del derecho a decidir, etc.

  • Política institucional y normatividad ética: Los CEA colaboran en el diseño, revisión y difusión de protocolos internos, reglamentos, orientaciones de actuación que garanticen que la institución de salud procese los temas éticos de forma sistemática y coherente. 

  • Protección de derechos: Ante situaciones en que los derechos del paciente (como el derecho a la dignidad, privacidad, autonomía, consentimiento informado) pueden verse amenazados, el CEA es un mecanismo para visibilizar, deliberar y proponer medidas para su protección. 

Marco legal en Chile

En Chile, los CEA están regulados legalmente. Algunas de las normas más relevantes son:

  • La Ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud. 

  • El Decreto Nº 62, que aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de Comités de Ética Asistencial, de fecha 24 de octubre de 2012, vigente desde 8 de julio de 2013. 

  • En el reglamento se señala que los prestadores institucionales e individuales deben informar a sus usuarios sobre el comité ético asistencial que hayan constituido o al que estén adscritos, y los mecanismos de acceso al mismo. 

Integración y funcionamiento

Un CEA se compone típicamente de profesionales de distintas áreas: médicos, enfermeras, psicólogos, trabajadores sociales, abogados, en algunos casos representantes de los usuarios o de la comunidad, etc. Esta diversidad permite abordar el conflicto ético desde diferentes perspectivas: clínica, jurídica, psicológica, ética y social.

Algunos aspectos clave del funcionamiento:

  • El comité debe contar con autonomía, para que pueda analizar los casos sin depender únicamente de la gestión clínica o administrativa del establecimiento. 

  • Sus recomendaciones tienen carácter consultivo, no vinculante: es decir, ayudan a tomar decisiones, pero no reemplazan la responsabilidad profesional del médico tratante o del equipo.

  • Se establece un reglamento interno, actas de sesiones, deliberaciones, mecanismos para plantear los casos, criterios de urgencia, etc. 

  • Debe existir transparencia: los usuarios deben saber que existe el CEA, cómo acceder a él, qué tipo de conflictos puede abordar.

Principios éticos que guían su labor

Los CEA se fundamentan en diversos principios bioéticos y de derechos humanos, entre los que destacan:

  • Autonomía del paciente: el derecho del paciente a tomar decisiones informadas sobre su propia atención, siempre que tenga capacidad para ello.

  • Dignidad humana: el reconocimiento de la persona como sujeto con valor intrínseco, no solo como objeto de atención médica.

  • Beneficencia y no maleficencia: procurar el bienestar del paciente y abstenerse de causarle daño innecesario.

  • Justicia: trato equitativo, proteger los derechos de todos los usuarios, considerar recursos y equidad.

  • Respeto por la intimidad, la confidencialidad y los valores personales: reconocer que cada persona tiene su sistema de valores, creencias y voluntades.

Ámbitos de actuación comunes

El CEA interviene en múltiples tipos de conflictos, entre los que pueden mencionarse:

  • Decisiones de alto riesgo o alta complejidad en terapia médica: tratamientos experimentales, con alto costo o incertidumbre. 

  • Cuidados al final de la vida: discontinuación de tratamiento, sedación paliativa, eutanasia activa o pasiva (donde esté legal), voluntades anticipadas, adecuación de esfuerzo terapéutico. 

  • Rechazo de tratamiento por parte del paciente o su representante legal, objeción de conciencia del profesional, conflictos entre equipo de salud y familia.

  • Situaciones que involucren valores en tensión: autonomía vs beneficencia, prolongación de vida vs calidad de vida, decisiones de prevención o investigación.

  • Problemas institucionales relacionados con políticas internas, distribución de recursos, errores clínicos con dimensión ética, etc.

Importancia institucional y para el paciente

Para la institución: el comité aporta un espacio de reflexión sistemático, lo que puede mejorar la calidad de la atención, fomentar una cultura ética, prevenir conflictos, fortalecer la confianza del paciente y la familia, y contribuir a la acreditación de los establecimientos de salud. 
Para el paciente y su familia: el CEA puede ofrecer un mecanismo adicional de apoyo, reflexión o mediación en momentos en que la decisión clínica es muy compleja o conflictiva; proporciona transparencia y respaldo ético para decisiones difíciles.

Retos y límites

  • Aunque el CEA emite recomendaciones, no reemplaza la decisión última del médico tratante o del paciente/representante. En algunos casos, la falta de carácter vinculante puede generar frustración. 

  • Requiere de institucionalización: recursos, tiempo, participación, formación, lo cual no siempre está disponible en todos los establecimientos.

  • Los dilemas éticos son inherentemente complejos, con incertidumbre, múltiples valores en juego y sin respuestas "perfectas".

  • La visibilidad del comité, la accesibilidad para los usuarios o familias, y la eficacia de su trabajo de difusión y educación pueden ser variables.


A continuación se presenta un video como modo de apoyo, donde se puede visualizar el rol de un comité de ética en el ámbito de la investigación. Se debe tener en cuenta que el Comité de Ética Asistencial se orienta a resolver dilemas éticos surgidos en la atención clínica, velando por decisiones respetuosas de la dignidad y autonomía del paciente. En cambio, el Comité de Ética de Investigación supervisa que los estudios científicos con seres humanos se desarrollen conforme a los principios éticos y normativas vigentes. Ambos buscan proteger los derechos de las personas, pero difieren en su ámbito de acción y finalidad.


Tanto el Comité de Ética Asistencial como el Comité de Ética de Investigación cumplen un papel esencial en la protección de la dignidad humana dentro del ámbito sanitario. Mientras el primero se enfoca en orientar decisiones clínicas complejas y promover una atención centrada en la persona, el segundo vela por la integridad ética y científica en los estudios con seres humanos. Ambos comités comparten un propósito común: garantizar que la práctica médica y la investigación se desarrollen bajo principios de respeto, justicia y autonomía.
Más allá de las normativas y los protocolos, su verdadero valor radica en ofrecer un espacio de diálogo, reflexión y acompañamiento frente a dilemas donde la técnica no basta y es necesario recurrir a la sensibilidad ética que define al acto médico. 


A veces, el verdadero desafío de los Comité de Ética no está en encontrar una respuesta correcta, sino en acompañar decisiones profundamente humanas, donde la razón, la compasión y los valores se entrelazan en un mismo dilema. 

Referencias bibliográficas

  • Ministerio de Salud de Chile. Norma General Técnica N° 2 sobre Comités de Ética de los Servicios de Salud. Santiago: MINSAL; 11 feb 1994. Modificada por Res. Exenta Nº 1856 de 1999. 

  • Superintendencia de Salud de Chile. Decreto N° 62 Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités de Ética Asistencial. Santiago: SUPERSALUD; 25 oct 2012; vigente desde 8 jul 2013. 

  • Fernandes AEF, Jiménez Baquero JM, Muñoz Peralta A, Zorraquino Hernández S, et al. Comité ético en el ámbito sanitario. Ocronos Rev Científico-Técnica. 2025;8(4):1024. 

  • Gómez Guirola L, Núñez Fernández R. Importancia de los Comités de Ética en las instituciones de salud. Mef Avila (Cuba). 2023;18(2):e594. 

  • González-Bermejo D, Solano M, Polache J, Mulet A, Barreda D, Soler-Company E. Los Comités de Ética Asistencial y de Investigación en España: organización, regulación y funciones. Rev OFIL·ILAPHAR. 2020;30(3). doi:10.4321/s1699-714X2020000300010. 

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