Cuidados paliativos

En Chile

La Ley 21.375 y el Derecho Universal a Morir sin Sufrimiento

El debate sobre la muerte digna en Chile se ha centrado históricamente en la eutanasia y el suicidio asistido. Sin embargo, un avance legislativo fundamental ha reorientado la discusión hacia la garantía de una vida digna hasta su término natural: la promulgación de la Ley N° 21.375, conocida como la Ley de Cuidados Paliativos Universales. Esta normativa consagra el derecho de toda persona que padece una enfermedad terminal o grave a recibir cuidados paliativos, independientemente de su pronóstico, edad o sistema de salud.Los Cuidados Paliativos (CP) son definidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un enfoque que mejora la calidad de vida de los pacientes y sus familias cuando se enfrentan a problemas asociados con una enfermedad potencialmente mortal. Esto se logra a través de la prevención y el alivio del sufrimiento, mediante la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento impecable del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. La Ley 21.375, que entró en vigencia en marzo de 2022, busca asegurar que la opción de morir sin dolor y con dignidad sea una realidad accesible para todos los chilenos.

La Ley 21.375

La Ley N° 21.375 representa un cambio de paradigma en la política de salud chilena, al transformar los Cuidados Paliativos de una prestación focalizada (principalmente en pacientes oncológicos) a un derecho universal 4.

El principal hito de la ley es la ampliación de la cobertura. Anteriormente, los CP estaban garantizados principalmente para pacientes con cáncer a través del Plan AUGE/GES. La nueva ley extiende este derecho a:

"Toda persona que padezca una enfermedad terminal o grave tiene derecho a recibir cuidados paliativos, a ser informada en forma oportuna y comprensible sobre su estado de salud y a otorgar o denegar su consentimiento para la aplicación de tratamientos"

Esta definición inclusiva asegura que pacientes con enfermedades crónicas avanzadas (como insuficiencia cardíaca, renal, respiratoria o neurológica progresiva) también sean beneficiarios, siempre que su condición cumpla con los criterios de gravedad o terminalidad definidos por el Ministerio de Salud (MINSAL).

Cobertura y Financiamiento

La ley establece la obligación de garantizar la prestación de CP a través de ambos sistemas de salud, público y privado, eliminando las barreras de acceso por condición socioeconómica: 

Fonasa: Cobertura total para todos los afiliados, sin copago, a través de la red pública de salud

  • Prestaciones clave: Manejo del dolor, apoyo psicosocial, atención domiciliaria, apoyo al entorno cuidador, acceso a medicamentos e insumos

Isapres: Obligación de cincluir la cobertura de CP en los planes de salud, asegurando las mismas prestaciones que en el sistema público.

  • Prestaciones clave: Las Isapres deben garantizar el acceso a la red de prestadores para cumplir con la ley.

Además, la ley pone un énfasis especial en la atención domiciliaria, reconociendo que el hogar es a menudo el lugar preferido por los pacientes para recibir estos cuidados, e incluye el apoyo al entorno cuidador como parte integral del tratamiento 

Implementación y Desafíos

A pesar de la trascendencia de la ley, su implementación enfrenta desafíos significativos que requieren inversión y coordinación:

  • Formación de Recursos Humanos: La necesidad de formar equipos multidisciplinarios especializados en CP (médicos, enfermeras, psicólogos, trabajadores sociales) a lo largo de todo el territorio nacional, especialmente en zonas rurales y extremas.
  • Infraestructura: Fortalecer la red de atención primaria y hospitalaria para asegurar la disponibilidad de camas y equipos especializados para la atención de pacientes con necesidades complejas.
  • Acceso a Opioides: Garantizar la disponibilidad y el acceso oportuno a medicamentos esenciales para el manejo del dolor, como los opioides, superando las barreras regulatorias y logísticas que a menudo dificultan su distribución.

La correcta implementación de la Ley 21.375 es crucial, ya que el derecho consagrado solo se materializa con la calidad y la oportunidad de la prestación.

Cuidados Paliativos y el Debate sobre la Eutanasia

La Ley de Cuidados Paliativos Universales se sitúa en el centro del debate sobre la eutanasia en Chile, actuando como un contrapunto ético y una alternativa médica al sufrimiento terminal.

Para muchos, la existencia de un sistema de CP robusto y universal es una condición sine qua non para abordar la legalización de la muerte asistida. El argumento central es que el deseo de morir a menudo surge del miedo al dolor y al abandono, más que de un deseo intrínseco de terminar con la vida. Si el Estado garantiza que nadie morirá con sufrimiento físico o psíquico intolerable, se aborda la principal causa de la demanda de eutanasia.

  • Alternativa Ética: Los CP son la respuesta ética y médica al sufrimiento, permitiendo que la vida siga su curso natural con dignidad, sin necesidad de acelerar la muerte.
  • Requisito Previo: La plena implementación de la Ley 21.375 debe ser un requisito previo para legislar sobre la eutanasia, asegurando que la elección de la muerte asistida sea una opción libre y no una respuesta a la falta de cuidados.
  • Complemento: En un marco de autonomía, los CP y la eutanasia pueden coexistir. Los CP buscan aliviar el sufrimiento, pero si este es refractario o la voluntad del paciente es firme, la eutanasia se presenta como la última opción de autodeterminación.

La discusión legislativa sobre la eutanasia (Ley de Muerte Digna) ha avanzado en paralelo a la implementación de la Ley 21.375. La existencia de esta última obliga a los legisladores a asegurar que la opción de la muerte asistida no sea vista como un sustituto de la atención integral, sino como una decisión de autonomía extrema ante un sufrimiento que la medicina paliativa, a pesar de sus avances, no puede mitigar completamente.


El Desafío de la Humanización

La Ley de Cuidados Paliativos Universales es un hito en la humanización de la medicina en Chile. Al consagrar el derecho a la atención integral al final de la vida, el país se alinea con los estándares internacionales de derechos humanos y salud pública.

El desafío actual no reside en la ley, sino en su ejecución efectiva. Solo cuando cada chileno con una enfermedad grave o terminal tenga acceso real y de calidad a un equipo de Cuidados Paliativos, se podrá afirmar que el Estado ha cumplido con su deber de garantizar la dignidad hasta el último momento. Este esfuerzo no solo salva a los pacientes del dolor, sino que también enriquece el debate nacional, asegurando que la conversación sobre la muerte digna se base en la garantía del cuidado y no en la desesperación. 

Referencias bibliográficas

[1] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). Ley 21375. bcn.cl.

[2] Ministerio de Salud (MINSAL). Ley Cuidados Paliativos Universales. minsal.cl.

[3] Pontificia Universidad Católica de Chile (UC). Entra en vigencia la Ley que garantiza el acceso universal a cuidados paliativos en Chile. cuidadospaliativos.uc.cl.

[4] Organización Panamericana de la Salud (OPS). Chile: Nueva ley consagra como Derecho Universal el acceso a cuidados paliativos. paho.org.

[5] Planes de Salud. Ley 21.375 — Cuidados Paliativos Universales. planesdesalud.cl.

[6] BCN. Ley 21375 - Artículo 5. leychile.cl.

[7] Universidad de los Andes (UANDES). Ley de Cuidados Paliativos en Chile, sus alcances, desafíos y proyecciones. uandes.cl.

[8] Universidad de Chile (UCHILE). Evaluación de Implementación de la Ley de Cuidados Paliativos Universales. repositorio.uchile.cl.

[9] El Líbero. La eutanasia es un torpedo a los cuidados paliativos. ellibero.cl.

[10] UC. Conceptos y capacidad de elección en la eutanasia. uc.cl.

[11] Radio JGM UCHILE. Sobre la legalización de la eutanasia: El derecho de morir en paz. radiojgm.uchile.cl.

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