Interrupción Voluntaria del Embarazo

En Chile

La Ley 21.030 y el Desafío de la Objeción de Conciencia 

La Ley N° 21.030, promulgada en septiembre de 2017, marcó un hito trascendental en la historia de la salud reproductiva en Chile al despenalizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) bajo tres causales específicas. Tras casi tres décadas de prohibición absoluta, esta ley reconoció el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo en situaciones extremas, buscando equilibrar la protección de la vida en gestación con la dignidad, la autonomía y la salud de la mujer.

La ley no establece el aborto libre, sino que regula el acceso a la interrupción del embarazo cuando concurre alguna de las tres causales taxativas. Sin embargo, a pesar de su carácter de derecho legalmente reconocido, su implementación ha estado marcada por importantes desafíos, siendo el más significativo la figura de la objeción de conciencia, que ha generado barreras de acceso y una aplicación desigual de la normativa a lo largo del territorio nacional  

Las Tres Causales de Despenalización

La Ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales permite el procedimiento en los siguientes escenarios, siempre que la mujer haya otorgado su consentimiento informado

  1. Causal 1: Riesgo Vital de la Mujer: La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
  2. Causal 2: Inviabilidad Fetal: El embrión o feto padezca una patología congénita, adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
  3. Causal 3: Violación: El embarazo sea resultado de una violación. En este caso, la interrupción podrá realizarse hasta la duodécima semana de gestación (o hasta la decimocuarta semana si la mujer es menor de 14 años)

Desde la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio de Salud (MINSAL) ha registrado miles de procedimientos de IVE, siendo la causal de inviabilidad fetal la más recurrente. Las cifras demuestran que la ley ha respondido a una necesidad real en el ámbito de la salud pública, permitiendo a las mujeres y niñas tomar decisiones informadas en circunstancias de extrema vulnerabilidad  

La Objeción de Conciencia

La Ley 21.030 contempla la figura de la objeción de conciencia, permitiendo al personal de salud (médicos, enfermeras, matronas) abstenerse de realizar el procedimiento de IVE por motivos éticos o religiosos. Sin embargo, la ley chilena fue más allá al permitir la objeción de conciencia institucional para establecimientos de salud privados que no hayan celebrado convenios con el Estado para la prestación de la IVE.

El Impacto de la Objeción Institucional y Profesional

La objeción de conciencia se ha convertido en la principal barrera para el acceso efectivo a la IVE, especialmente en la causal de violación:

  • Altos Porcentajes de Objetores: En la red pública de salud, el porcentaje de obstetras que se acogen a la objeción de conciencia es significativo. Estudios indican que más del 45% de los obstetras en hospitales públicos son objetores en la causal de violación.
  • Concentración Geográfica: La dificultad de acceso se agudiza en ciertas regiones y hospitales. Se ha reportado que en algunos hospitales públicos, el 100% de los médicos es objetor para la causal de violación, obligando a las pacientes a ser derivadas a otros centros, lo que implica demoras y revictimización.
  • Objeción Institucional: La posibilidad de que clínicas privadas se declaren objetoras ha limitado la disponibilidad de prestadores, concentrando la carga en el sistema público y en aquellos centros que no se han acogido a la objeción.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha validado la objeción institucional, pero ha insistido en que el Estado debe garantizar la prestación del servicio a través de la red pública o mediante convenios con otros prestadores, asegurando que el derecho de la mujer no sea anulado por la objeción .

Desafíos en la Implementación y el Acceso

A siete años de la promulgación de la ley, persisten desafíos que dificultan el ejercicio pleno del derecho a la IVE:

  • Desinformación y Protocolos: La falta de información clara y la aplicación inconsistente de los protocolos por parte del personal de salud no objetor, lo que genera confusión y demoras en la atención.
  • Barreras Administrativas: La necesidad de cumplir con múltiples trámites y la falta de coordinación entre servicios de salud, lo que se traduce en obstáculos burocráticos que son especialmente gravosos para mujeres en situación de vulnerabilidad o que requieren la IVE por la causal de violación.
  • Presión y Estigma: Las mujeres que acceden a la IVE a menudo enfrentan el estigma social y la presión de terceros, lo que subraya la necesidad de un acompañamiento psicosocial robusto, tal como lo establece la ley.

La Ley 21.030 fue un avance crucial para la salud pública y los derechos humanos en Chile. Sin embargo, la tensión entre el derecho a la prestación y la objeción de conciencia institucional y profesional sigue siendo el nudo gordiano que el sistema de salud debe resolver para garantizar que la ley se aplique de manera efectiva y equitativa en todo el país.

Para complementar esta información, les dejamos un video donde se explican las tres causales a continuación:

Referencias bibligráficas

[1] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). Ley 21030. bcn.cl.

[2] Ministerio de Salud (MINSAL). Ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. chileatiende.gob.cl

[3] Corporación Humanas. Informe Objeción de Conciencia 2023. humanas.cl.

[4] Red Clínica. Ley Nº 21.030: Interrupción voluntaria del embarazo. redclinica.cl.

[5] BCN. Ley 21030 - Causal 3. leychile.cl.

[6] CIPER Chile. La violación es la causal menos invocada para la interrupción del embarazo en siete años de vigencia de la ley. ciperchile.cl.

[7] El Mostrador. Según OLA, ¿Cuáles son los principales obstáculos para acceder al aborto en tres causales en Chile?. elmostrador.cl.

[8] La Tercera. Aborto: 47% de los obstetras de la red pública es objetor de conciencia en causal de violación. latercera.com.

[9] Radio UChile. Más del 40% de obstetras en hospitales públicos son objetores de conciencia en la causal de violación. radio.uchile.cl.

[10] La Neta. Cinco hospitales públicos tienen el 100% de objetores de conciencia para la causal de violación. laneta.cl.

[11] CIPER Chile. Todos los obstáculos y presiones que impiden a las mujeres acceder al aborto por tres causales. ciperchile.cl.

[12] Universidad de Chile (UCHILE). Investigadoras Uch identifican barreras en la implementación de la Ley de Aborto en tres causales. uchile.cl.

[13] BioBioChile. Informe evidencia realidad y desafíos sobre el aborto en Chile: un 76% no acudió a hospitales. biobiochile.cl.

[14] Scielo. OBSTÁCULOS EN EL ACCESO DE LAS MUJERES A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES. scielo.cl.

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