
Desarrollo de Solemne I
Contexto simulado
Una menor de 15 años es ingresada a la Unidad de Urgencias con síntomas de depresión severa. Se detecta un embarazo de 12 semanas, producto de una violación por parte de un familiar. La menor presenta ideación suicida. Los padres, fervientes creyentes, se oponen a la interrupción del embarazo. El equipo médico solicita la intervención del CEA.
Estructura del Comité y Roles
- Presidenta del Comité/ Trabajador social de salud mental (Bladimir Aguilera): Coordina la deliberación, representa al CEA en el seminario. Evalúa el entorno familiar y social de la menor.
- Médica obstetra (Isabel Ríos): Expone el diagnóstico clínico y fundamenta la necesidad médica de la IVE.
- Psicóloga clinica con enfoque en trauma (Carolina Tapia): Presenta el estado emocional y psicológico de la paciente.
- Abogada especialista en derecho sanitario (Gabriela Levicán): Interpreta la legislación vigente y sus implicancias.
- Representante de familiar (Amparo alonso): Aporta la visión ética desde la comunidad y desde la perspectiva de los padres.
Deliberación Ética
1. Debate conflicto bioética
Se analiza el conflicto entre los principios de autonomía, beneficencia y no maleficencia frente a las creencias religiosas de la familia y consentimiento parental. Se consideran las leyes aplicadas al caso, encontradas en el punto 2, marco legal.
Desde la perspectiva clínica, la doctora Isabel Ríos, médica tratante, expone con claridad que el embarazo en una adolescente de 15 años representa un riesgo médico significativo, tanto para la salud física como para la salud mental de la paciente. En este caso particular, la menor presenta un cuadro de depresión severa y riesgo de ideación suicida, lo que configura una situación de urgencia clínica que requiere intervención inmediata. Estos síntomas no solo reflejan el impacto emocional del embarazo, sino también el trauma asociado a la violación, lo que agrava aún más su estado psicológico. Más allá del impacto psicológico, el embarazo en adolescentes conlleva riesgos físicos concretos y documentados. Según datos de la Organización Mundial de la Salud y estudios clínicos recientes, las adolescentes embarazadas tienen mayor probabilidad de desarrollar trastornos hipertensivos del embarazo, como la preeclampsia, que puede derivar en complicaciones graves como daño renal, convulsiones, e incluso la muerte. También existe un riesgo elevado de parto prematuro, bajo peso al nacer, anemia materna, infecciones sistémicas y endometritis puerperal, una infección uterina postparto que puede comprometer seriamente la salud de la madre. El cuerpo de una adolescente aún está en desarrollo, y su sistema reproductivo no ha alcanzado la madurez necesaria para sostener un embarazo sin complicaciones. Esto se traduce en una mayor tasa de cesáreas, traumas obstétricos y restricciones del crecimiento fetal, lo que pone en riesgo tanto a la madre como al recién nacido.
La psicóloga Carolina Tapia refuerza la postura clínica del equipo al describir el estado emocional de la menor como extremadamente frágil y clínicamente preocupante. La paciente ha manifestado sentimientos persistentes de desesperanza, miedo, culpa y retraimiento emocional, todos indicadores de un trastorno depresivo mayor en evolución.
Desde la psicología clínica, obligar a una adolescente a gestar bajo estas condiciones no solo representa una forma de violencia institucional, sino que puede desencadenar un trauma secundario, intensificando los síntomas depresivos, generando desregulación emocional, y afectando su desarrollo psicosocial a largo plazo. El embarazo, en este contexto, no es solo una consecuencia física del abuso, sino un recordatorio constante del acto violento, lo que impide cualquier proceso de sanación. Cada etapa del embarazo, desde los cambios físicos hasta el vínculo con el feto, puede ser vivida como una retraumatización, generando rechazo corporal, disociación, y sentimientos de impotencia. Además, la psicóloga advierte que la menor se encuentra en una etapa crítica de desarrollo emocional, donde la construcción de identidad, autoestima y relaciones interpersonales son especialmente vulnerables. Forzarla a asumir un rol materno en estas condiciones podría generar rupturas profundas en su estructura psíquica, dificultando su capacidad de establecer vínculos saludables en el futuro, y aumentando el riesgo de trastornos psicológicos crónicos como depresión recurrente, trastornos de ansiedad, o incluso trastornos de personalidad.
La representante de la familia, Amparo Alonso, plantea una visión distinta, profundamente influenciada por su fe y por los valores éticos y espirituales que comparte con su comunidad religiosa. Desde su perspectiva, toda vida humana posee un valor intrínseco desde el momento de la concepción, y por tanto, interrumpir el embarazo sería equivalente a terminar con una vida inocente que merece protección. Amparo sostiene que, aunque el contexto del embarazo es doloroso y complejo, la vida que se ha gestado no debe ser juzgada por las circunstancias de su origen. Ella cree firmemente que el sufrimiento de la menor puede ser abordado con un acompañamiento integral que incluya apoyo psicológico, contención familiar y orientación espiritual, y que la fe puede ser una fuente poderosa de resiliencia para enfrentar situaciones traumáticas. Además, argumenta que la familia está dispuesta a asumir un rol activo en el proceso, brindando apoyo emocional y material, y que el nacimiento del niño podría convertirse en una oportunidad de redención, sanación y reconstrucción para todos los involucrados. Desde esta mirada, el embarazo no solo representa una vida nueva, sino también una posibilidad de transformar el dolor en esperanza, siempre que se cuente con una red de apoyo sólida y comprometida. Aunque reconoce la complejidad del caso, Amparo insiste en que la vida debe ser protegida en todas sus formas, y que la espiritualidad puede ofrecer caminos de reconciliación que no impliquen la interrupción del embarazo.
No obstante, la abogada Gabriela Levicán recuerda que el Estado chileno, a través de la Ley 21.030, reconoce el derecho de las mujeres y niñas a interrumpir voluntariamente el embarazo en tres causales específicas, siendo una de ellas la violación, que aplica directamente en este caso. Esta legislación no solo se fundamenta en principios éticos como la autonomía, la beneficencia y la justicia, sino también en el respeto a los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la salud, a la integridad física y psíquica, y a vivir una vida libre de violencia y coerción. La ley contempla mecanismos de protección para menores de edad, especialmente cuando los representantes legales se oponen a la decisión de la paciente, permitiendo la intervención de un juez de familia para garantizar que no se vulneren sus derechos.
Gabriela subraya que las creencias religiosas, aunque profundamente respetables en el ámbito privado y comunitario, no pueden imponerse sobre los derechos individuales garantizados por el Estado, especialmente cuando se trata de una menor en situación de vulnerabilidad. En este sentido, el principio de laicidad del Estado chileno establece que las decisiones clínicas, éticas y legales deben basarse en evidencia científica, principios universales de derechos humanos y normativas vigentes, no en dogmas particulares. Esto asegura que la atención médica se brinde de forma equitativa, sin discriminación por creencias, y que se priorice el bienestar de la paciente por sobre cualquier ideología externa. La abogada enfatiza que el rol del Comité de Ética Asistencial es justamente velar por el cumplimiento de estos principios, garantizando que la menor reciba una atención digna, respetuosa y ajustada a la ley.
Finalmente, el trabajador social y presidente del comité, Bladimir Aguilera, aporta una mirada integral al conflicto, desde una perspectiva que combina lo ético, lo clínico y lo social. Como profesional del trabajo social, Bladimir tiene una comprensión profunda de las dinámicas familiares, comunitarias y culturales que influyen en la toma de decisiones en contextos de salud. Reconoce que las creencias religiosas tienen un valor importante en la vida de muchas familias, y que pueden ofrecer contención emocional en momentos difíciles. Sin embargo, también observa que en este caso particular, dichas creencias están siendo utilizadas como una forma de control sobre la voluntad de la menor, limitando su capacidad de expresar libremente lo que desea y necesita.
Bladimir destaca que el entorno familiar, lejos de ser un espacio de protección y cuidado, se ha transformado en un factor de presión emocional, donde la menor no solo enfrenta el trauma de la violación, sino también la imposición de una decisión que no ha tomado por sí misma. Desde su rol como trabajador social, identifica signos de coerción afectiva, donde el vínculo con los padres está mediado por la culpa, el miedo y la obediencia religiosa, lo que impide que la menor pueda ejercer su autonomía de manera segura. Esta situación, además, puede generar aislamiento emocional, ruptura de confianza y desconexión con sus propios procesos de recuperación.
Él considera que el deber del Comité de Ética Asistencial no es solo evaluar el caso desde lo clínico, sino también proteger a la menor desde lo social y lo ético, asegurando que su voz sea escuchada, validada y respetada. En su análisis, enfatiza que el respeto por la autonomía de la paciente no implica desvalorizar las creencias de la familia, sino reconocer que el bienestar de la menor debe estar en el centro de cualquier decisión, especialmente cuando se encuentra en una situación de vulnerabilidad. El comité, bajo su liderazgo, debe garantizar que las decisiones se tomen con base en principios éticos, evidencia profesional y respeto por los derechos humanos, y no bajo presiones externas que puedan perpetuar el daño.
2. Marco Legal
Desde el marco legal, el caso de la menor embarazada producto de una violación se encuentra claramente regulado por la Ley N° 21.030, que establece la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tres causales: riesgo vital, inviabilidad fetal y violación. En este caso, la causal de violación aplica directamente, y al tratarse de una menor de 14 años, la ley extiende el plazo para la interrupción hasta las 14 semanas de gestación.
La ley exige que la menor manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo de forma expresa, previa y por escrito, y que cuente con la autorización de su representante legal. Sin embargo, si el representante legal se niega a otorgar dicha autorización, o si se considera que solicitarla podría poner en riesgo la integridad física o psíquica de la menor, la ley permite que se solicite una autorización judicial sustitutiva. Esta solicitud puede ser realizada por la menor, asistida por un integrante del equipo de salud, y el juez de familia debe resolver verbalmente y sin forma de juicio en un plazo máximo de 48 horas.
Además, la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con su atención en salud, establece que toda persona tiene derecho a recibir atención oportuna, sin discriminación arbitraria, y que los prestadores de salud deben respetar la dignidad, privacidad y autonomía de los pacientes. Esto refuerza el derecho de la menor a recibir atención médica que no vulnere su integridad, incluso si sus padres se oponen por motivos religiosos.
Respecto a la objeción de conciencia, el Artículo 119 ter del Código Sanitario, modificado por la Ley 21.030, permite que los médicos y el personal de pabellón quirúrgico se abstengan de participar en la IVE si han manifestado su objeción de conciencia por escrito y de forma previa al director del establecimiento de salud. Sin embargo, esta objeción no puede impedir el acceso a la prestación médica, y el establecimiento tiene la obligación de reubicar o derivar a la paciente para que reciba la atención correspondiente. En casos de riesgo vital, la objeción no aplica si no hay otro médico disponible.
Todas las leyes citadas pueden leerse en profundidad en los anexos (encontrados en el botón al final de la págna)
3. Código Deontológico del Colegio Médico
Dentro del análisis del caso realizado por el abogado especialista en derecho sanitario y el doctor tratante a partir del código o deontológico médico, se pudieron extraer las siguientes conclusiones. El código establece que el médico debe atender a sus pacientes en una relación de confianza y respeto que resguarde su libertad y autonomía (art. 17), y que la opinión de la menor debe ser considerada según su edad y madurez (art. 27), lo que en este caso corresponde a reconocer su autonomía progresiva frente a la imposición valórica de sus padres.
Asimismo, la obligación médica es aliviar el sufrimiento y utilizar todos los recursos disponibles para brindar una atención integral (art. 13 y 23), lo que se opone a la postura religiosa de los padres, pues el código expone que las consideraciones de credo o convicciones externas no deben interferir en el deber hacia el paciente.
En cuanto a la vida fetal, el Código reconoce el valor de esta, pero señala que en determinadas circunstancias la autonomía de la mujer embarazada puede prevalecer, y que la legislación vigente permite la interrupción voluntaria del embarazo (art. 8), precisamente en situaciones como la de la menor, donde la gestación forzada constituye un daño grave a su salud mental y riesgo vital por ideación suicida.
En el presente caso, no existe objeción de conciencia, pero incluso si lo hubiera, el mismo código dispone que ello no exime de informar y garantizar el acceso a la prestación. De este modo, el principio de beneficencia y no maleficencia obliga a los médicos a proteger la vida y la salud de la menor, evitando su revictimización y priorizando su dignidad, cumpliendo así con el precepto central del código que establece que el bien del paciente es la preocupación esencial de la práctica médica.
4. Evaluación del entorno familiar
La evaluación realizada por la trabajadora social y la psicóloga indica que la menor de 15 años está expuesta a presión emocional por parte de sus padres. Aunque ellos actúan desde sus convicciones religiosas y su intención de "protegerla", esta presión puede afectar la capacidad de la adolescente para tomar decisiones libres sobre su propio cuerpo y su salud. El entorno familiar, tal como se presenta, no ofrece un espacio seguro para que la menor exprese sus emociones o su opinión sin miedo a la desaprobación o al rechazo. Forzar la continuación del embarazo podría causar malestar emocional, ansiedad o sentimientos de culpa, afectando seriamente su bienestar psicológico.
Por esto, el Comité considera fundamental que la menor pueda decidir sobre la IVE en un entorno protegido, con acompañamiento psicológico y apoyo social, asegurando que su autonomía y dignidad sean respetadas, y minimizando riesgos de daño adicional derivados de la presión familiar.
Conclusión integral del Comité:
Tras una deliberación profunda y multidisciplinaria, el Comité de Ética Asistencial concluye que el caso presentado requiere una intervención urgente, ética y legalmente fundamentada, en favor de la menor de 15 años embarazada producto de una violación. El comité reconoce la complejidad del conflicto, donde convergen principios bioéticos, normativas legales, convicciones religiosas y factores sociales que afectan directamente la salud física y mental de la paciente.
Desde el punto de vista clínico, se ha evidenciado que la continuidad del embarazo representa un riesgo grave para la salud de la menor, tanto por las complicaciones médicas asociadas al embarazo adolescente como por el impacto psicológico derivado del trauma. La paciente presenta un cuadro de depresión severa, ansiedad e ideación suicida, lo que configura una situación de vulnerabilidad extrema. La interrupción del embarazo, en este contexto, no solo es una opción legalmente válida, sino una necesidad médica urgente para proteger su integridad.
El comité también reconoce el valor de las creencias religiosas de la familia, representadas por la comunidad, pero considera que estas no pueden imponerse sobre los derechos individuales de la menor, especialmente cuando se encuentra en una situación de coerción emocional. La autonomía progresiva de la paciente, respaldada por la Ley 21.030 y por los principios de la bioética, debe ser respetada y protegida, incluso frente a la oposición de sus representantes legales.
Desde el trabajo social, se ha identificado que el entorno familiar no está actuando como un espacio de contención, sino como un factor de presión que impide a la menor expresar libremente su voluntad. Por ello, el comité considera que es necesario activar los mecanismos legales correspondientes, incluyendo la solicitud de autorización judicial sustitutiva, para garantizar que la paciente pueda acceder a la interrupción del embarazo dentro del plazo legal.
En base a los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, y considerando el marco legal vigente en Chile, el Comité de Ética Asistencial recomienda que se proceda con la interrupción voluntaria del embarazo, asegurando que la menor reciba acompañamiento psicológico, social y médico durante todo el proceso, y que se resguarde su dignidad, salud y bienestar integral.
Recomendaciones del Comité
1. Activar el protocolo de acompañamiento psicológico y social.
Fundamentación: Esta es la primera y más urgente medida. La paciente, M.J., es una menor en estado de extrema vulnerabilidad, con un trauma grave por la violación y agravado por el conflicto familiar y la gestación. El principio de no maleficencia exige aliviar su sufrimiento inmediato, y el de beneficencia obliga a proporcionarle todo el apoyo necesario para su recuperación integral, independientemente del desenlace del embarazo.
Actuación por Integrante:
- Psicóloga (Carolina): Asume el liderazgo técnico. Realiza una evaluación de riesgo suicida inmediata e inicia un plan de terapia de crisis intensiva y continua con M.J. Su rol es crear un espacio de confianza donde la joven pueda expresar sus emociones y temores sin juicio, proporcionando herramientas para manejar la ansiedad y la depresión.
- Trabajador Social / presidente (Bladimir): Coordina la red de apoyo. Se entrevista con los padres por separado para entender su perspectiva, no para confrontar, sino para evaluar las dinámicas familiares y ofrecerles orientación y apoyo psicosocial. Gestiona la derivación a redes externas de apoyo a víctimas de violencia sexual. Vela por que el entorno hospitalario sea seguro y contenedor para M.J.
- Médico Tratante (Isabel): Asegura que el estado de salud física de M.J. sea monitoreado constantemente, coordinándose con Salud Mental para el manejo farmacológico si fuera necesario, siempre priorizando su bienestar integral.
2. Solicitar intervención del juez de familia para autorizar la IVE.
Fundamentación: Este es el mecanismo legal para resolver el conflicto entre los derechos de la menor y la patria potestad. La Ley 21.030 prioriza la voluntad de la mujer, y al ser menor de edad, su "interés superior" (consagrado en la Convención de los Derechos del Niño) debe primar sobre la objeción de sus padres. La autorización judicial no es una opción, es un requisito legal y ético en este escenario.
Actuación por Integrante:
- Abogada (Gabriela): Es la responsable directa de esta acción. Redacta el oficio o recurso judicial dirigido al Juzgado de Familia correspondiente. Adjunta todos los antecedentes médicos (de la Dr. Isabel) y psicológicos (de la Ps. Carolina) que fundamenten el gravísimo daño psíquico y el riesgo vital que implica continuar con el embarazo. Argumenta jurídicamente por qué el interés superior de la niña exige autorizar la IVE, citando la Ley 21.030, la Ley 20.584 (Derechos del Paciente) y tratados internacionales.
- Médico Tratante (Isabel) y Psicóloga (Carolina): Proveen a Gabriela de los informes técnicos detallados y contundentes que servirán como prueba fundamental para la solicitud judicial. Su lenguaje es claro, técnico y enfático en el diagnóstico y pronóstico.
- Presidente (Bladimir): Firma la solicitud en representación del CEA y del establecimiento de salud, dándole el carácter formal e institucional necesario.
3. Garantizar que ningún objetor de conciencia obstaculice el procedimiento.
Fundamentación: La objeción de conciencia (Art. 119 ter de la Ley 21.030) es un derecho individual, no institucional. El hospital tiene la obligación legal de contar con una lista de reemplazos y de garantizar que el procedimiento se realice de manera oportuna. Obstaculizar constituye una vulneración grave de los derechos de M.J. y una negligencia por parte de la institución.
Actuación por Integrante:
- Abogada (Gabriela): Verifica el protocolo interno del hospital sobre objeción de conciencia. Asesora a la dirección del hospital sobre su obligación de disponer inmediatamente de un equipo médico no objetor (ginecólogo, anestesista, enfermeras) para realizar el procedimiento una vez obtenida la autorización judicial.
- Médico Tratante (Isabel): Actúa como enlace con la jefatura médica y el departamento de gineco-obstetricia para identificar y coordinar de manera confidencial y eficiente al equipo no objetor que llevará a cabo la IVE, asegurando la continuidad de la atención.
- Presidente (Bladimir): Comunica formalmente a la dirección del hospital la decisión del CEA y la necesidad imperativa de que la institución cumpla con su deber de garantizar la prestación, evitando cualquier tipo de dilación.
4. Informar a la comunidad sobre los derechos de las menores en contextos de violencia sexual.
Fundamentación: El Comité reconoce que este caso pone en evidencia la necesidad de informar con claridad a la comunidad sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia sexual, tal como lo establece la ley. Si bien existe un consenso mayoritario en el CEA sobre la urgencia de esta medida educativa, se incorpora en la deliberación la perspectiva disidente de la representante de la comunidad, enriqueciendo el análisis del contexto social en el que se aplica la ley.
Actuación por Integrante:
- Representante de la Comunidad (Postura Disidente, Amparo): manifiesta su respeto por la decisión del Comité pero, en consonancia con su convicción personal y la de un sector de la comunidad a la que representa, se abstiene de apoyar activamente una campaña de difusión que podría ser interpretada como promoción del aborto. En lugar de ello, propone que la información se distribuya únicamente a través de canales formales y obligatorios (como la atención en salud y fiscalía) para asegurar que llegue a las potenciales víctimas sin generar un debate público que pueda estigmatizar aún más a las familias y menores en situación de vulnerabilidad. Su rol se transforma en el de una crítica constructiva interna, asegurando que el Comité no pase por alto el impacto social y las sensibilidades involucradas.
- Abogada (Gabriela): Asume el liderazgo en la redacción del contenido, garantizando que sea estrictamente jurídico y objetivo. El material se limitará a explicar de manera neutra qué establece la Ley 21.030, cuáles son las tres causales, a qué derechos pueden acceder las menores de edad y cuáles son los canales de ayuda y denuncia (hospital, SAPU, Fiscalía). Se evitará cualquier lenguaje que pueda ser percibido como valorativo o de advocacy.
- Psicóloga (Carolina) y Trabajador Social (Bladimir): Ante la postura de Amparo, Caro y Bladimir se coordinan para asegurar la implementación práctica. Se focalizará la difusión en entornos de atención primaria y secundaria (consultorios, SAPU, colegios con programas de orientación), tal como sugirió Amparo, asegurando que la información llegue a donde es más necesaria: a los profesionales de la salud, orientadores y trabajadores sociales que son primera línea de contacto con las víctimas.
- Médico Tratante (Isabel): Apoya la iniciativa desde la vereda clínica, enfatizando que esta información es una herramienta de protección a la salud mental y física de las menores, ayudando a detectar casos a tiempo y prevenir daños mayores.
A continuación se encuentra el botón que redirige a todos los anexos pertinentes al caso.